Con motivo de las generosas concesiones de títulos o “masters” dados por profesores de la URJC, quiero exponer los que daban hace años otros titulados con otros “certificados” que beneficiaban a sus receptores.
En mi actividad profesional, al servicio de la Comisaría de Aguas del Duero en Valladolid y con destino en León, nos competía la labor de legalizar todos los riegos con agua de cauces públicos, que se hicieran desde tiempos muy pasados, con la referencia de 20 años en que ya lo tendrían por derecho adquirido. Estábamos en aquellos momentos casi en los inicios de documentar y hacer los registros de todos los riegos que se hacían en la cuenca del Duero. Había que definir si eran “derechos adquiridos” e inscribirlos o eran de nueva concesión y eran objeto de concesión o no. Para lo que obligaba a tener en cuenta el caudal del río del que se extrajera y solicitara el agua. Para lo primero era imprescindible que un Sr. Notario certificara con un ACTA NOTARIAL, que previa la investigación realizada por él, podía y de hecho CERTIFICABA que dicho aprovechamiento de aguas para riego y -señalaba las características y superficie regable-, venía realizándose desde casi tiempo inmemorial, pero con la seguridad de llevar utilizándose más de 20 años, fecha a la que prescribía y en la que alcanzaba el derecho. Esto que a juicio de los testigos, en los que se apoyaba el Sr. Notario, creían que no tenía importancia y siendo del mismo pueblo y en algún caso hasta familiares, siempre lo confirmaban. A los regantes de pueblos aguas abajo, les ocasionaba grandes perjuicios, motivando las protestas. Observé que quienes confirmaban esas actas, como percibo en algún profesor de los antes citados, sin reparar mucho en el acto en cuestión, no existía la exigencia de comprobar si esa antigüedad era real o no. Teníamos que ser los vigilantes y controladores de los riegos, quienes pusiéramos límite a aquellas irregularidades, pues de surgir conflictos entre regantes, sería a quienes acudirían para resolverlos, lo que por todos los medios deberíamos evitar. El Acta que definía la antigüedad nos lo imposibilitaba. Ello me obligó a entrevistarme con algún Sr. Notario que le veía poco concienciado del perjuicio que se hacía a los de aguas abajo y pedir fuera más exigente en ese detalle de la antigüedad.
Pude comprobar en algún caso, que el nivel de las fincas a regar, no podía ser antiguo, ya que superaba bastante el de la corriente de agua que se decía entraba por su pie, alguna vez, incluso con leve inclinación. Y se hacía en el momento actual con motor. Comprobé también, que no visitaba el lugar en cuestión, se reunía en el bar del pueblo con vecinos y regantes y les preguntaba a unos y otros sobre ese tema. Imposible que alguien negara la antigüedad que les daba ese derecho, sería mal visto por los demás vecinos. Era obligación del Sr. Notario observar el lugar en cuestión y preguntar sobre lo que viera no aceptable ni convincente, de no hacerlo, sería falsa la certificación.
Así se concedieron tantos riegos como ahora “masters” y así surgieron los conflictos, cuando regantes de pueblos de abajo no pudieron regar en veranos escasos de agua, por la deriva de los de arriba.
Esa poca exactitud de datos, hizo que sucediera algo más grave. Al levantar ACTA en un pueblo a favor de una Comunidad de Regantes, el citado Sr. Notario, se refirió a las tomas de agua del rio, que eran siete independientes, las superficies que a cada una señalaba, estaban bien indicadas, pero al hacer la suma a mano de todas, para el total, (antes de las calculadoras), no tuvo en cuenta el resto de las unidades en la columna de las decenas, dando un resultado de 16 Has, donde eran 26 Has. Lo que reduciría mucho el caudal y superficie que les correspondería y se les marcara como “derecho adquirido”. Nadie reparó en el error, ni el Notario, ni los regantes, yo que tenía que prevenir futuros problemas, lo advertí y fui a decírselo al Notario a solas, para que se solucionara a ser posible sin el bochorno de un “mal sumado de 7 cifras, con 3 dígitos cada una”– (1 de unidad y 2 decimales). Lo podía solucionar sin darlo mucha notoriedad y que le desprestigiase.
Su respuesta me disgustó, me dijo: “que pasen por aquí y les hago otro acta”. A mi pregunta de: ¿pero se la hará con menos costo? Su respuesta fue: “eso está estipulado por los baremos establecidos por el Colegio”. Vi que pensaba cobrar las mismas 84.000 pts. que por el primer acta.
Se lo dije a los regantes y les advertí lo que yo había observado. Les propuse que primero negociaran el coste, para no tener sorpresas. Después de la entrevista con el Notario de los regantes, siendo la misma que me había dado a mí, de inmediato me lo comunicaron, era lo mismo que les había advertido a ellos, que la intención del Notario era cobrarles las dos actas igualmente. Como yo lo consideré una enorme injusticia, aun admitiendo que tuvieran algún pequeño coste del 10 -15%. Volví a entrevistarme con él, intentando mediar, siendo su postura irrevocable y opte por:
En una de mis visitas a la Comisaría de Aguas, le expuse el caso al Sr. Comisario, a la sazón el Sr. Luaces Saavedra, que se mostró en este caso tan indignado como yo, ya que me dijo que, en otras provincias de la cuenca habían sucedido cosas parecidas, en casos puntuales-demasiados-. Me contó algunos de ellos, lo que acentuaba esa indignación. Y me confirmó que habían tenido que inscribir riegos que se probaban eran muy actuales y siendo cauces escasos de caudal no podían evitarlo, ya que para impedirlo, tendrían que promover un “contencioso”, que además debería originarle los regantes perjudicados, -y nadie se disponía a ello, ya que lo componían regantes de varios pueblos-. Se mostró comprensible y humano con los humildes labriegos montañeses y me preguntó: “¿las superficies parciales están bien?”, ¡Sí!. Dígales que con el primer acta, aquí lo solucionaremos en el documento oficial que les expedimos. Así se lo comuniqué y así se hizo, poniendo en ella que “un error en la suma total del ACTA” porque la suma final, había sido “equivocada” modificaba la superficie total a casi la mitad. Lo cual hacía no quedar muy bien al titular del despacho.
El Sr. Comisario de Aguas, tuvo una decisión que yo le agradecí personalmente, ya que estuve muy a favor de los humildes y sacrificados campesinos de la zona de Babia de León, regantes de afluentes y del río Luna. Esta decisión personal suya, fue para ¡aplaudirle! y agradecérselo y así se lo hice saber a los regantes.
Todo lo expuesto es creo que ¡sorprendente! Pero aun hay más:
Tengo ante mí, la carta que varios meses después me dirigió este Sr. Notario, al ver que no iban a recoger el Nuevo Acta que les hizo a los regantes, para sustituir a la anterior y a pagar otras 84.000 pts. (1) En alguna de sus partes dice, (sic): …Todavía no han pasado por aquí estos señores a recogerla… …comunicarle la conveniencia de que si/no significa para Vd. gran trastorno, debía pasar por ..(nombre del pueblo) y hablar ..(con los regantes) en “tono enérgico, amenazándoles incluso con la privación del riego…(lo cual sabe Vd.sería perfectamente legal). …(el temor sería el mejor aglutinante en la falta de armonía de esta gente…) … hay alguna persona atravesada….” Etc. (me siento honrado de verme en esto aludido, sin él sospecharlo). La carta no tiene mucho más contenido que proponerme este ¡¡CHANTAJE!! Si han regado siempre, no es “perfectamente legal” denunciarles porque me lo proponga un Sr. Notario.
Cuando me escribía esto, ya les había solucionado el problema…la legalización ya estaba en sus manos. Y cuando supe se había trasladado a un gran pueblo del cinturón de Madrid, pensé, allí se habrá llevado el acta, por el que ya no cobró sus pretendidas 84.000 pts..
No sé si quien lea esto, verá como yo, la equiparación de quienes concedían títulos y “masters”, -¡previo pago! en la Universidad citada y no dando importancia a las consecuencias en uno o varios sentidos que ahora se ven y que escandalizan.
Un dicho muy antiguo decía: “quien se ciega en el dinero, puede tropezar el primero”, esto es válido en la actualidad para algunos profesores de la URJC y para algún notario. Ellos se auto perjudican solos.

( 1 ) Quien dude de su autenticidad, me puede pedir la carta, le envió fotocopia, pitxelados solo los nombres propios.

León – agosto de 2018

Francisco Delgado Sahagún

1-acequia-de-regar
2-acequia-d-riego
3-acequia-riego
4-acequia-de-riego

Puertos y presas
En León a las conducciones de agua para riego se las llama “presas” y a las retenciones del agua en el río para derivarla para lo que debería ser la acequia, a eso se le llama “puerto”.
Esa diferencia de denominación nos confundió cuando hace 58 años nos hicimos cargo de su vigilancia y control. Se vienen llamando así desde siempre, por tanto nos tuvimos que adaptar.

Showing 2 comments
  • anamaria1914@hotmail.es'
    Ana
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    Hola Paco¡¡¡¡

    …Y, después de tanto tiempo, aún funciona….que guapo se ve y, la utilización que esto debe haber tenido, me recuerda lo mismo que los regadíos ya de los romanos que si mal no recuerdo, funcionaban de esta manera…

  • anamaria1914@hotmail.es'
    Ana María
    Responder

    ….Paco, que esto ya se hacia hasta en las monjas……..SI CAIAS BIEN Y ERAS UNA DE LAS PREFERIDAS, TE PONIAN «sobresaliente y matricula de honor»……y, si no eras de las preferidas ni enchufada………por mucho que hubieses trabajado, había a las que suspendían solo por antipatía……te hablo ya de los cincuenta….anda no he vivido historias de estas……..
    ….Un abrazo¡¡

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